La renta trae un respiro para quienes conviven con mayores.
Muchas familias comparten techo con sus padres o abuelos por motivos económicos o de cuidados. La normativa del IRPF contempla un alivio fiscal específico para estos casos que puede reducir de forma notable lo que pagas al hacer la Declaración de la Renta.
Qué es exactamente la ayuda y cómo funciona
Hacienda permite aplicar un mínimo por ascendientes a quienes conviven con una persona mayor de 65 años. No se trata de un cheque, sino de una cantidad que rebaja la cuota del impuesto. Ese mínimo asciende a 1.150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos.
Importes clave: 1.150 euros por convivir con un mayor de 65 años y 2.550 euros si el ascendiente tiene 75 años o más.
El beneficio se reconoce dentro de la Declaración de la Renta, por lo que solo se materializa al presentar el IRPF. En términos prácticos, reduce tu factura final con la Agencia Tributaria. Cuanto mayor sea tu tipo efectivo, mayor será el ahorro derivado del mismo mínimo.
Requisitos que te pedirán
Para aplicar el mínimo por ascendientes, no basta con que el familiar tenga la edad. La norma exige varias condiciones simultáneas. Conviene revisarlas una por una antes de confirmar el borrador.
- Convivencia acreditada con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.
- Que el ascendiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
- Que el ascendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros.
- La convivencia debe abarcar la mayor parte del año fiscal; si el periodo impositivo es menor por circunstancias como el fallecimiento, se valora el tiempo efectivo.
- No pueden computar simultáneamente dos contribuyentes por el mismo ascendiente sin reparto; si varios cumplen, el mínimo se prorratea por partes iguales.
Convive al menos medio año, no superes 8.000 euros de rentas y que la persona mayor no presente IRPF por encima de 1.800 euros.
Quién cuenta como “ascendiente” a efectos del IRPF
La norma incluye a padres, abuelos y bisabuelos por consanguinidad o adopción. No se consideran ascendientes a estos efectos los suegros. Es imprescindible la convivencia real y demostrable.
¿Cuánto puedes ahorrar realmente?
El mínimo por ascendientes reduce tu cuota. El efecto concreto depende del tipo marginal que te corresponda. A continuación, una guía orientativa con los importes más habituales:
| Tipo marginal aproximado | Ahorro con 1.150 € (mayor de 65) | Ahorro con 2.550 € (mayor de 75) |
|---|---|---|
| 19% | 218,50 € | 484,50 € |
| 24% | 276,00 € | 612,00 € |
| 30% | 345,00 € | 765,00 € |
| 37% | 425,50 € | 943,50 € |
Si tu ascendiente tiene 75 o más, el mínimo sube hasta 2.550 euros, lo que multiplica el efecto sobre la cuota. En rentas medias, el alivio puede rondar varios cientos de euros.
Cómo aplicarlo en Renta Web, paso a paso
- Accede a tu borrador en Renta Web y verifica los datos personales y familiares.
- Incluye al ascendiente como conviviente, con su NIF y fecha de nacimiento.
- Marca la situación de convivencia durante el periodo exigido.
- Confirma que no supera 8.000 euros de rentas no exentas y que no presenta declaración por encima de 1.800 euros.
- Si el ascendiente tiene 75 o más, el programa aplicará automáticamente el mayor mínimo.
- Revisa el resultado y guarda justificantes por si Hacienda solicita acreditación.
Aunque no estés obligado a declarar, presentar la renta puede ser conveniente para aplicar el mínimo y obtener la rebaja.
Casos frecuentes y cómo resolverlos
Si convive con varios hijos
Cuando varios contribuyentes conviven con el mismo ascendiente y cumplen los requisitos, el mínimo se reparte por partes iguales. Conviene coordinarse para evitar duplicidades que puedan generar requerimientos.
Pensiones y otros ingresos del mayor
Cuentan como rentas los rendimientos del trabajo, del capital y actividades económicas, entre otros. No computan las rentas exentas, como determinadas pensiones exentas por incapacidad, ayudas públicas exentas o becas. Si la suma de rentas no exentas supera 8.000 euros, no procede aplicar el mínimo.
¿Y si el mayor presenta su propia declaración?
Si el ascendiente presenta una declaración con ingresos superiores a 1.800 euros, el descendiente ya no puede aplicar el mínimo por ascendientes. Si la declaración del mayor es meramente informativa y no supera ese umbral, no impide el beneficio del conviviente.
Compatibilidad con discapacidad
Si el ascendiente, además, tiene reconocida una discapacidad, existen mínimos específicos por discapacidad de ascendientes que se suman al mínimo por edad, siempre que se cumplan los requisitos y se acredite el grado reconocido.
Qué documentos conviene guardar
- Certificado o volante de empadronamiento conjunto o cualquier prueba de convivencia.
- Justificantes de pensiones y otras rentas del ascendiente.
- Resoluciones de discapacidad si corresponde.
- Autorizaciones o documentos que acrediten el tiempo de convivencia si ha habido cambios durante el año.
Ejemplos prácticos para orientarte
Ejemplo 1: Vives con tu madre de 68 años, sin rentas no exentas, y tu tipo marginal es del 24%. El mínimo de 1.150 euros recorta tu cuota en 276 euros. Si el resultado de tu borrador era ingresar 400 euros, pasarías a pagar 124 euros.
Ejemplo 2: Tu abuelo tiene 77 años y convive contigo todo el año. No presenta declaración y sus rentas no superan 8.000 euros. Tu tipo marginal es del 30%. El mínimo de 2.550 euros reduce la cuota en 765 euros. Si el borrador era a pagar 600 euros, pasarías a una devolución de 165 euros.
Consejos para no perder el beneficio
- Revisa con calma los datos del borrador relativos a convivientes y mayores de 65 años.
- Si el mayor está cerca del umbral de 8.000 euros, calcula bien qué rentas cuentan y cuáles están exentas.
- Si el mayor tiene 75 años o cumple esa edad dentro del ejercicio, verifica que el programa aplica 2.550 euros.
- Guarda evidencias de convivencia sostenida, especialmente en casos de cambios de domicilio.
Más allá del mínimo: ideas para planificar
Valora si te conviene presentar la declaración aunque no estés obligado. El mínimo por ascendientes solo se aprovecha si presentas la renta. Haz una simulación con Renta Web para comparar resultados con y sin el ascendiente. Comprueba si existen otros beneficios compatibles, como deducciones autonómicas por cuidado de mayores, que algunas comunidades mantienen con requisitos propios.
Si prevés cambios de convivencia, empadronamientos o variaciones en las pensiones del ascendiente, planifica con tiempo. Un simple desfase en meses de convivencia puede dejarte fuera del mínimo, mientras que acreditarlo correctamente marca la diferencia entre pagar o recibir una devolución.










Mi madre tiene 74 años y cobra 7.900 € al año, pero 600 € son rentas exentas. ¿Para el límite de 8.000 cuentan o no? Y si cumple 75 en noviembre, ¿aplica el mínimo de 2.550 todo el año o solo prorateado? También convivo con ella más de medio año y no presenta declaracción.