Entre certificados, bancos y firmas, la herencia no solo trata de repartir bienes. También exige decisiones rápidas para no pagar de más, y una previsión mínima en el testamento que puede marcar la diferencia económica para tu familia.
Qué grava el impuesto y por qué te afecta
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava el incremento de patrimonio que recibes al heredar. Afecta a personas físicas y se devenga en el momento del fallecimiento. Sin el justificante de pago o exención, no puedes disponer legalmente de las cuentas, ni inscribir inmuebles a tu nombre, ni cerrar la partición.
Sin justificante del ISD, el banco no libera fondos y el Registro no inscribe la herencia.
La normativa es estatal, pero la cuota final depende de cada comunidad autónoma. Cambian las reducciones, bonificaciones y tipos por grado de parentesco, discapacidad o valor de lo heredado.
La cláusula que puede evitarte poner dinero de tu bolsillo
El testamento puede incluir una instrucción para que el impuesto y los gastos sucesorios salgan de la propia herencia, sin que los herederos tengan que adelantar efectivo. Se usa el llamado tercio de libre disposición, que el testador puede asignar a lo que estime oportuno.
Una fórmula eficaz: destinar el tercio de libre disposición al pago de impuestos, deudas y gastos de última enfermedad y sepelio.
Cómo funciona en la práctica
- El notario redacta una cláusula que ordena pagar el ISD con cargo al tercio de libre disposición.
- El albacea o el contador-partidor quedan facultados para ejecutar el pago.
- El banco puede emitir un cheque nominativo a Hacienda con cargo a la cuenta del fallecido.
- Si no hay liquidez, cabe vender un bien concreto o constituir una cuenta herencial para este fin.
De esta manera, la herencia “se paga a sí misma” y evitas adelantar dinero personal en pleno trámite, algo que bloquea a muchas familias.
Documentación mínima que te pedirán
Antes de mover un euro, necesitarás levantar el expediente sucesorio. Las entidades financieras y notarías suelen exigir:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Testamento autorizado o declaración de herederos abintestato.
- Cuaderno particional o adjudicación de herencia.
- Justificante del ISD: pago, exención o bonificación aplicable.
La banca responde de forma subsidiaria si libera fondos sin que conste el impuesto liquidado o exento.
Plazos, prórrogas y recargos que no conviene olvidar
El plazo general para autoliquidar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses. Si llegas tarde, se aplican recargos y, en su caso, intereses.
- Modelo habitual de autoliquidación: 650 (y 660 en algunos territorios).
- Pago en efectivo, domiciliación o cheque bancario a nombre de la Hacienda autonómica o la Agencia Tributaria competente.
- Posibilidad de aplazar o fraccionar si acreditas falta de liquidez.
Plazo orientativo: 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga de 6 más si la solicitas a tiempo.
Dónde se paga y quién autoriza el cargo
La comunidad donde tenía su residencia habitual el causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento determina la normativa aplicable. La entidad financiera puede autorizar el uso de fondos del causante para pagar el impuesto, siempre que presentes la solicitud y la documentación básica.
Bonificaciones y diferencias por territorio
Las ventajas fiscales varían de forma notable por comunidad y parentesco. En varias regiones existen bonificaciones muy elevadas para hijos y cónyuges; en otras, la factura resulta más sensible y obliga a planificar mejor.
| Situación | Ejemplos de comunidades | Qué mirar | Efecto típico |
|---|---|---|---|
| Bonificaciones altas para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges) | Madrid, Andalucía, Murcia, Extremadura, La Rioja | % de bonificación y límites de patrimonio preexistente | Cuotas residuales o simbólicas |
| Beneficios intermedios o condicionados | Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia | Topes por valor heredado y parentesco | Reducciones notables pero no universales |
| Beneficios más limitados | Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Baleares | Tarifas y coeficientes multiplicadores | Cuotas relevantes en herencias medias-altas |
Además de las bonificaciones, revisa reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad y seguros de vida. La empresa familiar y la vivienda habitual, correctamente planificadas, pueden rebajar la base de forma drástica si cumples requisitos de mantenimiento y formalidades.
Pasos prácticos para no bloquear la herencia
Cuándo conviene el beneficio de inventario o la renuncia
Si sospechas deudas relevantes, la aceptación a beneficio de inventario limita tu responsabilidad al valor heredado. Te protege frente a sorpresas. La renuncia pura y simple evita el impuesto para quien renuncia, pero puede mover la herencia a otros parientes y afectar su tributación. Un asesoramiento previo evita errores caros.
Cómo dejar preparada la cláusula en tu testamento
Ideas de redacción que suelen funcionar
- Ordenar el pago de impuestos y gastos sucesorios con cargo al tercio de libre disposición.
- Nombrar albacea-contador para ejecutar pagos y ventas si faltase liquidez.
- Autorizar a usar cuentas del causante para girar cheques a la Administración tributaria.
- Prever un legado de metálico para cubrir tributos si el patrimonio es poco líquido.
Si tu patrimonio son sobre todo inmuebles, conviene añadir facultades para vender o sacar préstamos con garantía de los bienes, evitando tensiones de caja en los herederos.
Errores frecuentes que te salen caros
- Dejar pasar el plazo de seis meses sin pedir prórroga.
- Aceptar sin inventario con deudas desconocidas.
- Olvidar seguros de vida o planes que cambian la base imponible.
- Partir sin formalizar correctamente el cuaderno particional.
- No comprobar si se cumplen requisitos de vivienda habitual o empresa familiar.
Una guía rápida de cálculo para orientarte
Para estimar tu cuota, haz lo siguiente: identifica tu grado de parentesco, aplica reducciones autonómicas (por parentesco, discapacidad, vivienda, empresa), calcula la base liquidable, aplica la tarifa y, por último, las bonificaciones. Si te mueves entre dos comunidades (por ejemplo, bienes en una y residencia en otra), importa la residencia del causante, no dónde están los bienes.
La clave de la planificación: reducir la base con reducciones potentes y, después, aplicar bonificaciones autonómicas.
Información adicional que te puede venir bien
Las herencias recibidas por cónyuge y descendientes pueden beneficiarse de tipos reducidos o bonificaciones muy amplias si cumples condiciones de mantenimiento y comunicación a la Administración. Los pactos sucesorios, disponibles en territorios con derecho civil propio, permiten ordenar la sucesión en vida con efectos fiscales distintos a la herencia común; conviene revisar si te compensa frente a una donación o frente al testamento clásico.
Si esperas heredar bienes con poca liquidez (viviendas, tierras, empresa), valora cláusulas de cobertura de impuestos, legados de efectivo, seguros de vida para pagar tributos y, sobre todo, el nombramiento de un albacea con facultades de disposición. Una pequeña previsión en la notaría hoy ahorra meses de bloqueo y dinero mañana.










Franchement, “adiós” à l’impôt de succesion, c’est un peu fort non? D’après l’article, ça dépend surtout des bonifications de chaque communauté autonome, et 2025 n’efface rien, on dirait. Est‑ce qu’il y a une base légale déjà approuvée pour que Hacienda “cobre sola” sans avance des héritiers, ou c’est juste la clause du tercio libre? Je reste sceptique: quid des recargos si la banque tarde?